
60 ANIVERSARIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS

Desde Uakix queremos recordarte
estos Derechos que tenemos TODOS, absolutamente TODOS y que
respetándolos cada día haremos posible un mundo
mejor y eso es posible, está en tu mano:
Artículo
1
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros. Ver
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Artículo
2
1. Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía. Ver
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Artículo
3
Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Artículo
4
Nadie estará sometido
a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas. Ver
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Artículo
5
Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Artículo
6
Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo
7
Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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Artículo
8
Toda persona tiene derecho a
un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley. Ver
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Artículo
9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado. Ver
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Artículo
10
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal. Ver
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Artículo
11
1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que se le hayan asegurado todas
las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos
u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco
se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito. Ver
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Artículo
12
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques. Ver
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Artículo
13
1. Toda persona
tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a
su país. Ver
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1. En caso
de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas. Ver
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1. Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
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1. Los hombres
y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado. Ver
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1. Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad. Ver
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Artículo
18
Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia. Ver
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Artículo
19
Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión. Ver
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Artículo
20
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer
a una asociación. Ver
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1. Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto. Ver
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Artículo
22
Toda persona, como miembro de
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad. Ver
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Artículo
23
1. Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho
a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Ver
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Artículo
24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas. Ver
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Artículo
25
1. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho
a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho
a igual protección social. Ver
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1. Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe
ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos, y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente
a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos. Ver
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1. Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas, literarias
o artísticas de que sea autora. Ver
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Artículo
28
Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos. Ver
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Artículo
29
1. Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo
30
Nada en esta Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender
y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración. Ver
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Fuentes: Amnistia Internacional y Documentalistas.org
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